Alquiler de pisos en A Coruña: ¿y si fallece mi casero?

¿Qué ocurre con mi contrato de alquiler si fallece mi casero? ¿Puedo quedarme en la calle? ¿Y si los herederos renuncian a la herencia?

La situación que presentamos hoy es de lo más curiosa, aunque no deja de plasmar un miedo que muchos inquilinos padecen por tener un casero de edad avanzada. A veces, son muchas las probabilidades de que el arrendador fallezca antes de que el contrato de alquiler llegue a su fin. Por ello, los arrendatarios se preocupan por su futuro: ¿pueden quedarse en la calle si el casero fallece y los herederos reclaman la vivienda? ¿Qué ocurre si los herederos repudian la herencia?

Si el arrendador muere y los herederos renuncian a la herencia

Empecemos respondiendo a esta última pregunta, situación curiosa pero no imposible. Puede que, por razones que ahora no nos competen, los herederos de nuestro arrendador repudien la herencia. Entonces, algunas preguntas recorren nuestra mente: ¿para quién será la vivienda? ¿podremos seguir disfrutando de ella? ¿es posible que el Estado o el Banco nos deje en la calle? Evidentemente, si los herederos repudian la herencia, la vivienda no la heredará el inquilino. Simplemente, si  no existe testamento, se buscarán otros herederos del mismo parentesco que los primeros. Si éstos también la repudian, la herencia se dirigirá hacia los herederos de éstos. En caso de haber testamento, se comprobará si figuran sustitutos de los primeros herederos, en caso de que éstos repudien la herencia. Si no hay descendientes directos, será el Estado el que se quede con la vivienda.

¿Cuándo puede extinguirse el contrato de alquiler y cuándo no? El gran miedo de los inquilinos

En principio, si somos inquilinos, no debemos preocuparnos, quede en manos de quien quede la propiedad de la vivienda. Si nuestro casero era el propietario del piso, el contrato de alquiler seguirá vigente hasta que finalice en la fecha acordada para ello, sin ninguna modificación posible. Hasta ahí podemos tranquilizarnos. Sin embargo, tengamos cuidado si nuestro casero era el usufructuario de la vivienda y no el propietario. En ese caso, los herederos podrán hacer con nuestro contrato lo que decidan: mantenerlo o extinguirlo. Por último, sepamos que los inquilinos nos encontramos ante otra situación de riesgo. Si los herederos del inmueble, independientemente de que el casero fuera usufructuario o propietario, demuestran la necesidad de ocupar la vivienda, por ser ésta su única opción para vivir, podrán extinguir el contrato.

Alquiler de pisos en A Coruña y Vizcaya (Bilbao y Getxo)

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