Pisos en alquiler: Bilbao adecua su normativa para las viviendas turísticas

Según ha informado el Ayuntamiento de Bilbao, desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en 1995 hasta la actualidad, la actividad económica ha vivido una importante transformación.  Evolución que sobre todo se ha visto en el caso del turismo, llegando a alcanzar un peso en la economía del 5,2% de su PIB, según datos del Observatorio de Turismo de Bizkaia.

La aparición de alojamientos 'alternativos' a los tradicionales, representa todavía una opción minoritaria, pero cada vez más creciente. En 2016 un 8,3% de los turistas pernoctaron en viviendas de uso turístico y un 0,5% en apartamentos turísticos frente a un 61,7% que se decantaron por opciones tradicionales, hoteles mayoritariamente.

Sin embargo, esta realidad puede afectar a la convivencia en un mismo edificio y entorno. Por este motivo, el Ayuntamiento de Bilbao ha querido adaptar su planeamiento urbanístico a la nueva normativa sectorial de turismo y, en concreto, a la nueva tipología de alojamientos turísticos.

De esta forma, de acuerdo con la Ley 13/02016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi, el Ayuntamiento de Bilbao agrupará las distintas modalidades que ésta recoge, concentrándolas en cuatro categorías diferenciadas.

Modalidades de alojamientos turísticos

En la categoría de Habitaciones Turísticas, la persona titular de la actividad turística debe estar empadronada en la vivienda en la que se oferten habitaciones para un alquiler turístico. El uso de la vivienda está sujeto a los mismos condicionamientos o posibilidades que se permiten en caso de existir un uso exclusivamente residencial y una misma persona no podrá, en ningún caso, ofertar habitaciones en más de una vivienda.

Las viviendas turísticas serán aquellas que se dedican íntegramente a fines turísticos, y deben estar ubicadas en edificios de uso residencial y exclusivamente en las plantas primeras de los mismos. También podrán estar ubicadas en plantas superiores, siempre que estén situadas debajo de las viviendas y contando con acceso independiente a éstas desde la vía pública.

En cuanto a los hoteles, hostales o pensiones se mantienen asimilados al Uso de Equipamiento y su regulación permanece en los mismo términos en los que se autoriza en la actualidad, según la normativa del Plan General de Ordenación Urbana respecto a su ubicación -y a la del PER del Casco Viejo y del PERRI de Bilbao la Vieja en caso de que se implanten en dichos ámbitos.

Por último, estarían los apartamentos turísticos y apartahoteles. Se considera apartamento aquellos que no sólo constan de un dormitorio, sino que también cuentan con aseo y cocina, de acuerdo con la descripción recogida en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo de Euskadi,

En este grupo de establecimientos turísticos, además de a las condiciones impuestas por el planeamiento municipal a los usos hoteleros en general, estará sujeto al cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a luz, ventilación y otros condicionamientos higiénico-sanitarios exigibles para las habitaciones de las viviendas convencionales.

En los barrios adscritos al ámbito del Plan de Rehabilitación del Casco Viejo y al Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja solamente está permitida la instalación de una única actividad de uso turístico en todo el edificio (bien sea vivienda turística, hotel, habitación o cualquiera de las otras tipologías reguladas por el Plan General de Ordenación Urbana).

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