
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, la semana pasada, que las hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido convenientemente advertidos de los riesgos de este producto financiero.
En la sentencia se afirma que "cuando una institución financiera concede un préstamo en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario información suficiente para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes". Por otro lado, dejan en manos de los tribunales nacionales el examen individual de cada caso para comprobar si el banco ha actuado conforme a la ley.
Fue durante los años del boom inmobiliario cuanto se extendieron las hipotecas multidivisa. En este tipo de hipotecas, las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la moneda elegida.
Cerca de 70.000 consumidores han sufrido pérdidas de manera agresiva debido a las hipotecas multidivisa. Muchos de esos consumidores lo denunciaron en los tribunales porque consideraron que no eran conscientes del alto riesgo de esta modalidad de préstamo.
Hay dos tipos de hipotecas en divisa extranjera, según admite por primera vez el tribunal europeo. Unas hipotecas más simples, en las que el dinero se devuelve en la moneda extranjera acordada, y otra hipoteca más compleja, directamente vinculada a una o varias divisas extranjeras, que debe reembolsarse en la moneda nacional, pero en función de la cotización de venta de la moneda extranjera aplicada por la entidad bancaria.
En España, este último tipo de hipoteca fue el que más se vendió. Por lo tanto, el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea admita esta diferencia es fundamental para los afectados. De esta forma, este segundo tipo de hipoteca se considera un derivado financiero y no un préstamo simple, por lo que la Ley obliga al banco a dar una información exhaustiva.
Además, incluso en el caso de las hipotecas simples en divisas extranjeras, la sentencia del TJUE establece también que tiene que cumplir unos criterios mínimos de transparencia. Asimismo, se establece también en la sentencia los parámetros que se deben seguir para cumplir con esa transparencia, concretando, por ejemplo, que la cláusula debe redactarse "de manera clara y comprensible", y debe permitir al consumidor estar "en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él".
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