Inmobiliaria: ¿Cómo elegir una agencia inmobiliaria III?

¿Por qué debo elegir una inmobiliaria u otra? ¿Qué resta credibilidad y puntos a una agencia inmobiliaria?

Claro está. Los malos usos y, por supuesto, el fraude: ofrecerse a cobrar sus honorarios sin factura, sin impuestos.

Si una agencia oculta sus operaciones dinerarias a Hacienda, ¿no resulta raro, de cara a los demás, haciendo ver que no ha participado en la mediación inmobiliaria? Pero esto supone que los clientes quedan indefensos ante cualquier error que la agencia haya cometido, pues no contarán con documentación para reclamar debidamente sus derechos. Consideramos que esta actitud por parte de la agencia la inhabilita para operar.

Emitir recibos de señales o arras de fincas sin condiciones contractuales específicas

Cuando un interesado señaliza con dinero una finca, en compraventa o en alquiler, lo hace en razón de los acuerdos, habitualmente verbales, a los que ha llegado con la mediación de la agencia. Este dinero se entrega bien para que se lo quede la agencia, bien para trasladárselo al propietario. Pero si se lo va a quedar la agencia, ésta debe demostrar previamente que cuenta con un contrato con el propietario que garantiza expresamente los compromisos asumidos por la agencia; y si se le va a entregar al propietario, éste debería firmar expresamente las condiciones en razón de las cuales el interesado dio el dinero. Si esto no se da, evidentemente el interesado queda absolutamente desprotegido ante cualquier cambio de parecer del propietario.

Publicitar fincas sin tener firmados encargos o notas de gestión con los propietarios

La Ley de Vivienda 3/2015 del País Vasco establece la obligación de suscribir una nota de encargo entre la agencia y los clientes (a falta de reglamentación, que se dará pronto). Y es lógico, pues la agencia entra en una finca privada, toma fotografías, redacta textos, publica precios y condiciones y, de forma clara, asume la representación de los propietarios de las fincas en cuestión; y en el caso de que esta representación les cause daños, ¿a quién y cómo reclamarán los propietarios sus pérdidas y daños? ¿Cómo garantizarán, por otro lado, las agencias que su publicidad de la finca cumple con las leyes y normas vigentes, incluida la LOPD?

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