Pisos en alquiler: alquilar un piso de forma segura

Antes de firmar un contrato de alquiler hay una serie de matices que debes negociar con un casero, además de lo que pagarás cada mes y cuánto tiempo estarás en el piso. Pero, ¿sabes qué puedes pedirle y qué no puedes pedirle?

Cosas que sí puedes pedirle a tu casero

Solicitarle un borrador del contrato antes de firmar; que anule en el contrato cláusulas contrarias a la Ley, abusivas u oscuras; una acreditación sobre la facultad para arrendar esa vivienda, sea como propietario, usufructuario o apoderado de éstos; acreditación de existencia del Certificado de Eficiencia Energética y la Cédula de Habitabilidad; firma del contrato simultánea por casero e inquilino; acreditación de depósito de la fianza legal en el Organismo Autónomo correspondiente; entrega del justificante del pago de los alquileres; corrección del final del contrato.

Cosas que no puedes pedir al casero

No pedirle reparaciones que te atañan a ti; que realice mejoras no previstas en el contrato; que solucione problemas ajenos a él; pedirle una rebaja del alquiler amenazando con otros más baratos; solicitarle retrasos en el pago del alquiler; que admita la terminación del alquiler cuando tú quieras y te devuelva de inmediato la fianza.

Tu contrato de alquiler

Lee detenidamente tu contrato de alquiler, pues son muchas las cláusulas que debes conocer para saber lo que vas a firmar. Lo suyo es que sea un profesional quien valide tu contrato. Si no cuentas con esa ayuda, fíjate en estos cuatro puntos clave:

  • Cuánto dura el alquiler del piso
  • Cuánto y cómo se sube el alquiler
  • Cuánto se paga de fianza
  • Cómo funciona el pago de los suministros (agua, luz, gas)
  • Quién paga la comunidad y el IBI

Ya hay varias consejerías de Hacienda en diferentes comunidades autónomas que están reclamando el pago del ITP a los inquilinos. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por vivir de alquiler.

Pero, ¿qué es el ITP y cómo funciona?

¿Qué es el ITP?

Es un impuesto que está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y allí se incluye el alquiler de pisos (art. 7.1.B). Este impuesto lo debe pagar el inquilino, aunque el casero es responsable subsidiario si percibe el primer mes de alquiler sin exigir a su inquilino que pague este impuesto.

Este impuesto se refiere, en exclusiva, a los alquileres de vivienda, puesto que todos los demás arrendamientos urbanos están sujetos a IVA, y el IVA y el ITP son incompatibles.

¿Cómo se calcula el pago de ITP?

El ITP se calcula en función del número de años del alquiler y la renta, aplicando una escala. Aunque cada comunidad puede decidir su propia escala, la mayoría de comunidades aplica la escala estatal.

En alquileres de vivienda se estipula que, si la duración es inferior a tres años, se liquidará el alquiler correspondiente a tres años. Así lo dice la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) en su artículo 10.2e): “… en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.” Si, por cualquier motivo, se firma un arrendamiento por plazo de 5 años, éste será el plazo que haya que utilizar para calcular el ITP a liquidar.

¿Cuándo debo pagar el ITP?

El ITP se debe pagar en 30 días hábiles tras la firma del contrato. Se puede pagar con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.

Pisos en alquiler en Bizkaia: en Bilbao y Getxo

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