
¿En qué consiste la tácita renovación del contrato? ¿En qué condiciones se lleva a cabo? ¿Cómo será el nuevo contrato?
Lo cierto es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no recoge una solución a la posible renovación del contrato de alquiler cuando inquilino y arrendador desean continuar con el mismo. Sin embargo, la tácita reconducción del contrato de alquiler está recogida en el Código Civil, por lo que se llevaría a cabo en todos aquellos contratos de alquiler regidos por el mismo. Como el mismo nombre indica, la reconducción tácita del contrato de alquiler es una renovación del contrato cuando éste finaliza. Sin embargo, no es una prorrogación del mismo, sino que supone la creación de un nuevo contrato. Descubramos en qué condiciones se realiza y cuáles son los requisitos para que se produzca.
Tácita reconducción del contrato de alquiler: una renovación automática
Cuando el contrato de alquiler finaliza y el arrendador no envía ningún requerimiento al arrendatario expresando su deseo de que desaloje el inmueble, si el inquilino continúa residiendo en la vivienda durante al menos 15 días desde la finalización del contrato, se produce la llamada renovación tácita del contrato de alquiler, de forma automática y con las mismas condiciones que hasta ahora habían existido. Es decir, si la duración del contrato anterior, ya finalizado, era de un año, la duración del nuevo contrato también será de un año. Si era de un mes, el nuevo contrato se renovará durante un mes. Sin embargo, aunque estos dos requisitos parezcan suficientes para que se produzca la renovación tácita del contrato de alquiler, surgen bastantes dudas y situaciones particulares que pueden llevar a conflictos entre ambas partes.
Preguntas frecuentes en situaciones comunes: ¿y si…?
¿Y si el arrendador no se da cuenta de que finaliza el contrato del alquiler y yo, como arrendatario, no se lo comunico? Aquí entraría en juego un requisito imprescindible para que la tácita reconducción del contrato de alquiler se produzca: la aquiescencia del arrendador. Es decir, el arrendador debe ser consciente y consentir que se realice un nuevo contrato. De lo contrario, nos encontraríamos en un caso de precario por parte del arrendatario. ¿Y si el inquilino se queda 15 días o más para realizar la mudanza? ¿Se produciría automáticamente una renovación tácita del contrato? Definitivamente no. Es más, puede que el arrendatario deba pagar la renta del inmueble si entre ambos han acordado, por ejemplo, un mes más de alquiler para realizar la mudanza. Aun así, tampoco se produciría la tácita reconducción del contrato de alquiler.
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