
Llevas mucho tiempo en un piso de alquiler, sin embargo, te gustaría realizar algún cambio. Tienes dudas de qué tipo de reformas podrías realizar y cuáles son reversibles en el caso de que te marches del piso. Existe algún tipo de avería en tu hogar y no sabes si te corresponde a ti o al casero repararla.
Este siempre ha sido un tema complicado sobre el que intentaremos aportar algunas ideas para que puedas estar seguro de que lo que hagas está dentro de la ley. Respetando el espacio que habitamos y conociendo qué podemos realizar y qué no debemos sobrepasar.
De esta manera conocerás los límites entre casero y arrendatario. Además de tener consciencia de las posibilidades que tienes a la hora de realizar una obra en un piso de alquiler.
Obras de Conservación
El casero es el que debe realizar las reformas pertinentes para que sea un lugar habitable. Si se trata de una avería inmediata y urgente, es el inquilino el que deberá hacerse responsable en el momento para evitar problemas. Posteriormente podrá exigir la cantidad pagada al casero.
El inquilino tendrá que informar de las averías a su casero. Si es necesario realizar una serie de obras antes de que finalice el contrato, el inquilino deberá soportarlas.
Si una obra se alarga y dura más del plazo de 20 días, el alquilado podrá disminuir su renta por el espacio del que es privado en ese periodo de tiempo.
En caso de que unas obras hagan inhabitable la vivienda, el inquilino puede suspender el contrato, paralizarlo y quitarse del pago de la renta.
Obras de mejora
El inquilino tendrá que asumir este tipo de obras, si no se pueden retrasar a la finalización del contrato de alquiler:
–El casero tendrá que avisar con tres meses de antelación y por escrito. Indicando la duración de las obras, la fecha de comienzo y qué se va a realizar.
– El inquilino dispone de un mes desde la notificación para desistir del contrato si las obras afectan a su rutina de manera importante.
– Finalizará el alquiler en el plazo de dos meses, desde la parada de las obras. En ese plazo no podrán volver a iniciarse de nuevo.
– Si el inquilino vive en la vivienda durante las obras, podrá disfrutar de una disminución de la renta.
Obras del inquilino
En este caso, el inquilino deberá asumir la reforma y reparación de ciertas averías de desgaste de uso diario. Entrarían griferías, cierres de puertas, persianas, luces, llaves de luz, etc.
En cuanto a realizar obras y reformas, el inquilino deberá tener el consentimiento escrito de su casero para todas aquellas obras que modifiquen la vivienda.
Si el arrendatario realiza obras sin consentimiento del propietario, éste podrá resolver el contrato o exigir al inquilino que reponga las cosas al estado anterior.
En el caso de que el inquilino sea discapacitado podrá realizar las obras pertinentes para el disfrute de la vivienda. Deberá avisarlo antes y por escrito a su casero. Posteriormente a su contrato deberá reponer la vivienda a su estado original, en el caso de que su casero se lo exija.
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