Normalmente, los padres suelen dejar la vivienda en herencia a los hijos, o personas cercanas, para que estos disfruten cuando ellos ya no estén. Otra de las opciones en cuanto a la vivienda es donarla en vida. Para escoger entre una opción u otra pueden existir diferentes motivos como la situación familiar o social en la que se encuentren en el momento. Sobre todo, la conveniencia económica de las dos opciones, suele ser el factor fundamental a la hora de decantarse por la herencia o la donación.
En el caso de la donación no existe precio, principal diferencia con la herencia
Para seguir hablando de las ventajas y desventajas de cada una de las opciones, vamos a explicar primero en qué consiste la donación. La donación se trata de un acuerdo voluntario entre la persona o las personas que ceden la vivienda y los contrayentes. La diferencia principal con la herencia es que en el caso de la donación no existe precio.
A pesar de este matiz en cuanto al precio en las donaciones, algunas personas eligen reservarse algún derecho sobre la vivienda a la que renuncian. En la mayoría de casos se trata del usufructo, es decir, consiste en que el usufructuario puede seguir disfrutando de la vivienda hasta que siga vivo, aunque ceda a otra persona la titularidad, lo que se denomina nuda propiedad. En este caso, este nudo propietario, podrá disponer plenamente del bien una vez que haya fallecido el usufructuario.
Como norma general, y salvo que las partes acuerden otra cosa distinta, el régimen general del usufructo indica que los gastos por el disfrute de la vivienda, como pueden ser luz, agua u otros gastos ordinarios, correspondan al usufructuario. Sin embargo, en cuanto a los gastos extraordinarios, los expertos señalan que corresponderán al nudo propietario, con algunas excepciones en determinados casos y salvo aquellas que están previstas en las diferentes regulaciones que existen en algunas Comunidades Autónomas.
Debemos tener cuidado con el IRPF en las donaciones
En impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, la llamada plusvalía), y el impuesto de donaciones. Es lo que tendrá que pagar la persona que adquiera la vivienda en el caso de las donaciones. Comunidades Autónomas como Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias y Baleares prevén bonificaciones de este tributo.
Lo que muchas veces no se tiene en cuenta es que, aunque en la donación no haya contrapartida económica, también hay que rendir cuentas con Hacienda y la persona tiene la obligación de integrar la ganancia patrimonial derivada de la vivienda de la que se desprende, como si se tratara de una compraventa en la declaración de la.
Así como también indican los expertos que es fundamental señalar que una donación tributa donde resida la persona a la que va destinada, pero en el caso de las donaciones de inmuebles, se pagará en función de donde estos bienes estén ubicados.
Las herencias suelen ser más baratas que las donaciones
Las dos factores principales por los que puede ser más ventajosa la donación frente a la herencia de una vivienda son la eventual bonificación en el impuesto sobre donaciones y porque quien la recibe se asegura en el acto la recepción de lo donado. Se evita así que la persona que dona pueda cambiar la voluntad y reflejar este cambio en sus disposiciones testamentarias o que sencillamente venda la vivienda que podría donar.
El donante, por el contrario, tiene que ser consciente de que, al regalar la vivienda, la pierde, y que puede ocurrir que el donatario no la utilice según sus deseos.
Como indican los expertos en la materia, en la mayoría de Comunidades Autónomas, la tributación en caso de transmisión mortis causa suele ser inferior que en caso de transmisión a través de donación en vida. Lo que en resumen quiere decir que las herencias suelen ser menos gravosas que las donaciones.
Finalmente, en las herencias habrá que tener en cuenta que las deudas también pasan a los herederos, y son éstos lo que tendrán que responsabilizarse de las deudas del fallecido. Además, el heredero deberá pagar tanto el impuesto sobre la plusvalía como el de sucesiones. La cuantía de este tributo, una vez más, dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido o aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años previos al fallecimiento.
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